Resumen del Artículo 599

Artículo 599 del Código de Comercio (CCom) — Art. 599. El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 599Art 599

Art. 599.

El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 599

¿Qué dice el Artículo 599 del CCom?

Art. 599. El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la…

¿El Artículo 599 del CCom está vigente?

El artículo 599 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 599 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 599?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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