Artículo 59Art 59
Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 59
Artículo 59 del Código de Comercio (CCom) — Art. 59. Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.
Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 59. Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.
El artículo 59 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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