Resumen del Artículo 586

Artículo 586 del Código de Comercio (CCom) — Art. 586. El propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y de las obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 586Art 586

Art. 586.

El propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y de las obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio del mismo.

Se entiende por naviero la persona encargada de avituallar o representar el buque en el puerto en que se halle.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 586

¿Qué dice el Artículo 586 del CCom?

Art. 586. El propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y de las obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre…

¿El Artículo 586 del CCom está vigente?

El artículo 586 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 586 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 586?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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