Resumen del Artículo 579

Artículo 579 del Código de Comercio (CCom) — Art. 579. Comprobado el daño del buque y la imposibilidad de su rehabilitación para continuar el viaje, se decretará la venta en pública subasta, con sujeción a las reglas siguientes: 1.ª Se tasarán, previo inventario, el casco del buque, su aparejo, máquinas, pertrechos y demás…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 579Art 579

Art. 579.

Comprobado el daño del buque y la imposibilidad de su rehabilitación para continuar el viaje, se decretará la venta en pública subasta, con sujeción a las reglas siguientes:

1.ª Se tasarán, previo inventario, el casco del buque, su aparejo, máquinas, pertrechos y demás objetos, facilitándose el conocimiento de estas diligencias a los que deseen interesarse en la subasta.

2.ª El auto o decreto que ordene la subasta se fijará en los sitios de costumbre, insertándose su anuncio en los diarios del puerto donde se verifique el acto, si los hubiese, y en los demás que determine el Tribunal.

El plazo que se señale para la subasta no podrá ser menor de veinte días.

3.ª Estos anuncios se repetirán de diez en diez días, y se hará constar su publicación en el expediente.

4.ª Se verificará la subasta el día señalado, con las formalidades prescritas en el Derecho común para las ventas judiciales.

5.ª Si la venta se verificase estando la nave en el extranjero, se observarán las prescripciones especiales que rijan para estos casos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 579

¿Qué dice el Artículo 579 del CCom?

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¿El Artículo 579 del CCom está vigente?

El artículo 579 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 579 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 579?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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