Resumen del Artículo 563

Artículo 563 del Código de Comercio (CCom) — Art. 563. El duplicado llevará el mismo número que el título primitivo; expresará que se expidió por duplicado; producirá los mismos efectos que aquél, y será negociable con iguales condiciones. La expedición del duplicado anulará el título primitivo, y se hará constar así en…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 563Art 563

Art. 563.

El duplicado llevará el mismo número que el título primitivo; expresará que se expidió por duplicado; producirá los mismos efectos que aquél, y será negociable con iguales condiciones.

La expedición del duplicado anulará el título primitivo, y se hará constar así en los asientos o registros relativos a éste.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 563

¿Qué dice el Artículo 563 del CCom?

Art. 563. El duplicado llevará el mismo número que el título primitivo; expresará que se expidió por duplicado; producirá los mismos efectos que aquél, y será negociable con iguales condiciones. La…

¿El Artículo 563 del CCom está vigente?

El artículo 563 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 563 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 563?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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