Artículo 551Art 551
La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio Fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 551
Artículo 551 del Código de Comercio (CCom) — Art. 551. La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio Fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio Fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 551. La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio Fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 551 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.
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