Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Código de Comercio (CCom) — Art. 52. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: 1.ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. 2.ª Los contratos celebrados en país…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 52Art 52

Art. 52.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

1.ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

2.ª Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en ­juicio.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del CCom?

Art. 52. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: 1.ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o…

¿El Artículo 52 del CCom está vigente?

El artículo 52 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.