Artículo 441Art 441
El afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 441
Artículo 441 del Código de Comercio (CCom) — Art. 441. El afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario.
El afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 441. El afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario.
El artículo 441 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
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