Resumen del Artículo 358

Artículo 358 del Código de Comercio (CCom) — Art. 358.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 358

¿Qué dice el Artículo 358 del CCom?

Art. 358.

¿El Artículo 358 del CCom está vigente?

El artículo 358 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 358 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 358?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.