Artículo 345Art 345
En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 345
Artículo 345 del Código de Comercio (CCom) — Art. 345. En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.
En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 345. En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.
El artículo 345 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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