Artículo 338Art 338
Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.
Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885