Artículo 325Art 325
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 325
Artículo 325 del Código de Comercio (CCom) — Art. 325. Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 325. Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
El artículo 325 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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