Resumen del Artículo 319

Artículo 319 del Código de Comercio (CCom) — Art. 319. Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 319Art 319

Art. 319.

Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 319

¿Qué dice el Artículo 319 del CCom?

Art. 319. Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.

¿El Artículo 319 del CCom está vigente?

El artículo 319 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 319 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 319?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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