Artículo 319Art 319
Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 319
Artículo 319 del Código de Comercio (CCom) — Art. 319. Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.
Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 319. Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.
El artículo 319 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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