Resumen del Artículo 314

Artículo 314 del Código de Comercio (CCom) — Art. 314. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 314

¿Qué dice el Artículo 314 del CCom?

Art. 314. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.

¿El Artículo 314 del CCom está vigente?

El artículo 314 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 314 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 314?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.