Artículo 314Art 314
Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 314
Artículo 314 del Código de Comercio (CCom) — Art. 314. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.
Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 314. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.
El artículo 314 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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