Artículo 31Art 31
El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 31
Artículo 31 del Código de Comercio (CCom) — Art. 31. El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 31. El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
El artículo 31 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección primera.
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