Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Código de Comercio (CCom) — Art. 31. El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31Art 31

Art. 31.

El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del CCom?

Art. 31. El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

¿El Artículo 31 del CCom está vigente?

El artículo 31 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.