Resumen del Artículo 295

Artículo 295 del Código de Comercio (CCom) — Art. 295. Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías, y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 295Art 295

Art. 295.

Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías, y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 295

¿Qué dice el Artículo 295 del CCom?

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¿El Artículo 295 del CCom está vigente?

El artículo 295 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 295 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 295?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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