Resumen del Artículo 282

Artículo 282 del Código de Comercio (CCom) — Art. 282. El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 282Art 282

Art. 282.

El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 282

¿Qué dice el Artículo 282 del CCom?

Art. 282. El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.

¿El Artículo 282 del CCom está vigente?

El artículo 282 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 282 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 282?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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