Artículo 282Art 282
El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 282
Artículo 282 del Código de Comercio (CCom) — Art. 282. El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.
El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 282. El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.
El artículo 282 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.
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