Artículo 280Art 280
Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 280
Artículo 280 del Código de Comercio (CCom) — Art. 280. Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.
Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 280. Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.
El artículo 280 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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