Resumen del Artículo 280

Artículo 280 del Código de Comercio (CCom) — Art. 280. Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 280Art 280

Art. 280.

Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 280

¿Qué dice el Artículo 280 del CCom?

Art. 280. Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.

¿El Artículo 280 del CCom está vigente?

El artículo 280 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 280 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 280?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.