Resumen del Artículo 278

Artículo 278 del Código de Comercio (CCom) — Art. 278. El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 278Art 278

Art. 278.

El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 278

¿Qué dice el Artículo 278 del CCom?

Art. 278. El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el…

¿El Artículo 278 del CCom está vigente?

El artículo 278 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 278 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 278?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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