Resumen del Artículo 269

Artículo 269 del Código de Comercio (CCom) — Art. 269. Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 269Art 269

Art. 269.

Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 269

¿Qué dice el Artículo 269 del CCom?

Art. 269. Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere…

¿El Artículo 269 del CCom está vigente?

El artículo 269 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 269 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 269?

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