Resumen del Artículo 257

Artículo 257 del Código de Comercio (CCom) — Art. 257. Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 257Art 257

Art. 257.

Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 257

¿Qué dice el Artículo 257 del CCom?

Art. 257. Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.

¿El Artículo 257 del CCom está vigente?

El artículo 257 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 257 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 257?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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