Artículo 257Art 257
Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 257
Artículo 257 del Código de Comercio (CCom) — Art. 257. Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.
Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 257. Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.
El artículo 257 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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