Artículo 254Art 254
El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 254
Artículo 254 del Código de Comercio (CCom) — Art. 254. El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 254. El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
El artículo 254 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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