Artículo 251Art 251
Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 251
Artículo 251 del Código de Comercio (CCom) — Art. 251. Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.
Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 251. Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.
El artículo 251 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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