Artículo 244Art 244
Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 244
Artículo 244 del Código de Comercio (CCom) — Art. 244. Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.
Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 244. Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.
El artículo 244 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección primera.
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