Resumen del Artículo 230

Artículo 230 del Código de Comercio (CCom) — Art. 230. Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores: 1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad. 2.º Comunicar…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 230Art 230

Art. 230.

Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:

1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.

2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 230

¿Qué dice el Artículo 230 del CCom?

Art. 230. Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores: 1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de…

¿El Artículo 230 del CCom está vigente?

El artículo 230 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 230 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección decimotercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 230?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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