Resumen del Artículo 228

Artículo 228 del Código de Comercio (CCom) — Art. 228. Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 228Art 228

Art. 228.

Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y a realizar las operaciones pendientes.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 228

¿Qué dice el Artículo 228 del CCom?

Art. 228. Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus…

¿El Artículo 228 del CCom está vigente?

El artículo 228 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 228 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección decimotercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 228?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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