Resumen del Artículo 213

Artículo 213 del Código de Comercio (CCom) — Art. 213. Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o en­dosar.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 213Art 213

Art. 213.

Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o en­dosar.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 213

¿Qué dice el Artículo 213 del CCom?

Art. 213. Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la…

¿El Artículo 213 del CCom está vigente?

El artículo 213 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 213 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección duodécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 213?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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