Resumen del Artículo 211

Artículo 211 del Código de Comercio (CCom) — Art. 211. Todas las combinaciones de crédito territorial, inclusas las asociaciones mutuas de propietarios, estarán sujetas, en cuanto a la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias, a las reglas contenidas en esta Sección.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 211Art 211

Art. 211.

Todas las combinaciones de crédito territorial, inclusas las asociaciones mutuas de propietarios, estarán sujetas, en cuanto a la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias, a las reglas contenidas en esta Sección.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 211

¿Qué dice el Artículo 211 del CCom?

Art. 211. Todas las combinaciones de crédito territorial, inclusas las asociaciones mutuas de propietarios, estarán sujetas, en cuanto a la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias, a las…

¿El Artículo 211 del CCom está vigente?

El artículo 211 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 211 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 211?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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