Resumen del Artículo 206

Artículo 206 del Código de Comercio (CCom) — Art. 206. Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles. Podrán, además, emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 206Art 206

Art. 206.

Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles.

Podrán, además, emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 206

¿Qué dice el Artículo 206 del CCom?

Art. 206. Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles. Podrán, además, emitir obligaciones especiales por…

¿El Artículo 206 del CCom está vigente?

El artículo 206 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 206 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 206?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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