Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Código de Comercio (CCom) — Art. 20. 1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. 2. La inscripción no convalida los actos…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20Art 20

Art. 20.

1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

2. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del CCom?

Art. 20. 1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración…

¿El Artículo 20 del CCom está vigente?

El artículo 20 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.