Resumen del Artículo 187

Artículo 187 del Código de Comercio (CCom) — Art. 187. Las obligaciones que las compañías emitieren serán o no amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos. Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 187Art 187

Art. 187.

Las obligaciones que las compañías emitieren serán o no amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos.

Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gra­vamen.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 187

¿Qué dice el Artículo 187 del CCom?

Art. 187. Las obligaciones que las compañías emitieren serán o no amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos. Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras…

¿El Artículo 187 del CCom está vigente?

El artículo 187 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 187 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección novena.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 187?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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