Resumen del Artículo 185

Artículo 185 del Código de Comercio (CCom) — Art. 185. El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra. Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 185Art 185

Art. 185.

El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.

Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 185

¿Qué dice el Artículo 185 del CCom?

Art. 185. El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra. Las compañías no podrán…

¿El Artículo 185 del CCom está vigente?

El artículo 185 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 185 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección novena.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 185?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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