Resumen del Artículo 183

Artículo 183 del Código de Comercio (CCom) — Art. 183. Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 183Art 183

Art. 183.

Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 183

¿Qué dice el Artículo 183 del CCom?

Art. 183. Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su…

¿El Artículo 183 del CCom está vigente?

El artículo 183 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 183 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 183?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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