Resumen del Artículo 177

Artículo 177 del Código de Comercio (CCom) — Art. 177. Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes: Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 177Art 177

Art. 177.

Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 177

¿Qué dice el Artículo 177 del CCom?

Art. 177. Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes: Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el…

¿El Artículo 177 del CCom está vigente?

El artículo 177 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 177 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 177?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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