Resumen del Artículo 175

Artículo 175 del Código de Comercio (CCom) — Art. 175. Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes: 1.ª Suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno, corporaciones provinciales o municipales. 2.ª Adquirir fondos públicos y acciones u obligaciones de toda clase de empresas…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 175Art 175

Art. 175.

Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

1.ª Suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno, corporaciones provinciales o municipales.

2.ª Adquirir fondos públicos y acciones u obligaciones de toda clase de empresas industriales o de compañías de crédito.

3.ª Crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y cualesquiera otras industriales o de utilidad pública.

4.ª Practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas.

5.ª Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos y ejecutar por su cuenta, o ceder, con la aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto.

6.ª Vender o dar en garantía todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la sociedad y cambiarlos cuando lo juzgaren conveniente.

7.ª Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase.

8.ª Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o de pagos y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena.

9.ª Recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con cualesquiera corporaciones, sociedades o personas.

10.ª Girar y descontar letras u otros documentos de cambio.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 175

¿Qué dice el Artículo 175 del CCom?

Art. 175. Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes: 1.ª Suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno, corporaciones provinciales o municipales. 2.ª…

¿El Artículo 175 del CCom está vigente?

El artículo 175 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 175 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección séptima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 175?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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