Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Código de Comercio (CCom) — Art. 169. No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 169Art 169

Art. 169.

No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

¿Qué dice el Artículo 169 del CCom?

Art. 169. No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.

¿El Artículo 169 del CCom está vigente?

El artículo 169 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 169 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 169?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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