Artículo 169Art 169
No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 169
Artículo 169 del Código de Comercio (CCom) — Art. 169. No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.
No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 169. No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.
El artículo 169 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección quinta.
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