Resumen del Artículo 149

Artículo 149 del Código de Comercio (CCom) — Art. 149. Será aplicable a los socios de las compañías en comandita lo dispuesto en el artículo 144.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149

¿Qué dice el Artículo 149 del CCom?

Art. 149. Será aplicable a los socios de las compañías en comandita lo dispuesto en el artículo 144.

¿El Artículo 149 del CCom está vigente?

El artículo 149 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 149 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 149?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.