Artículo 149Art 149
Será aplicable a los socios de las compañías en comandita lo dispuesto en el artículo 144.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 149
Artículo 149 del Código de Comercio (CCom) — Art. 149. Será aplicable a los socios de las compañías en comandita lo dispuesto en el artículo 144.
Será aplicable a los socios de las compañías en comandita lo dispuesto en el artículo 144.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 149. Será aplicable a los socios de las compañías en comandita lo dispuesto en el artículo 144.
El artículo 149 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección tercera.
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