Artículo 145Art 145
En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 145
Artículo 145 del Código de Comercio (CCom) — Art. 145. En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.
En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 145. En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.
El artículo 145 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección tercera.
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