Resumen del Artículo 145

Artículo 145 del Código de Comercio (CCom) — Art. 145. En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 145Art 145

Art. 145.

En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145

¿Qué dice el Artículo 145 del CCom?

Art. 145. En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.

¿El Artículo 145 del CCom está vigente?

El artículo 145 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 145 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 145?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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