Resumen del Artículo 128

Artículo 128 del Código de Comercio (CCom) — Art. 128. Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma. La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 128Art 128

Art. 128.

Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.

La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 128

¿Qué dice el Artículo 128 del CCom?

Art. 128. Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma. La…

¿El Artículo 128 del CCom está vigente?

El artículo 128 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 128 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 128?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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