Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Código de Comercio (CCom) — Art. 109. En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 109Art 109

Art. 109.

En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del CCom?

Art. 109. En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.

¿El Artículo 109 del CCom está vigente?

El artículo 109 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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