Resumen del Artículo 968

Artículo 968 del Código Civil (CC) — Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada,…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 968Art 968

Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 968

¿Qué dice el Artículo 968 del CC?

Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes…

¿El Artículo 968 del CC está vigente?

El artículo 968 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 968 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 968?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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