Resumen del Artículo 811

Artículo 811 del Código Civil (CC) — El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 811Art 811

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 811

¿Qué dice el Artículo 811 del CC?

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por…

¿El Artículo 811 del CC está vigente?

El artículo 811 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 811 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 811?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.