Resumen del Artículo 957

Artículo 957 del Código Civil (CC) — Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 957Art 957

Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 957

¿Qué dice el Artículo 957 del CC?

Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna…

¿El Artículo 957 del CC está vigente?

El artículo 957 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 957 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 957?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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