Resumen del Artículo 1023

Artículo 1023 del Código Civil (CC) — El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: 1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. 2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1023Art 1023

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1023

¿Qué dice el Artículo 1023 del CC?

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¿El Artículo 1023 del CC está vigente?

El artículo 1023 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1023 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1023?

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