Resumen del Artículo 717

Artículo 717 del Código Civil (CC) — También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario, observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 717

¿Qué dice el Artículo 717 del CC?

También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario, observándose las…

¿El Artículo 717 del CC está vigente?

El artículo 717 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 717 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección séptima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 717?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.