Resumen del Artículo 706

Artículo 706 del Código Civil (CC) — El testamento cerrado habrá de ser escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 706Art 706

El testamento cerrado habrá de ser escrito.

Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.

Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.

Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 706

¿Qué dice el Artículo 706 del CC?

El testamento cerrado habrá de ser escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del…

¿El Artículo 706 del CC está vigente?

El artículo 706 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 706 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO PRIMERO › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 706?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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