Resumen del Artículo 1797

Artículo 1797 del Código Civil (CC) — Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, además de mediante…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1797Art 1797

Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1797

¿Qué dice el Artículo 1797 del CC?

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¿El Artículo 1797 del CC está vigente?

El artículo 1797 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1797 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1797?

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