Resumen del Artículo 1796

Artículo 1796 del Código Civil (CC) — De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1796Art 1796

De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1796

¿Qué dice el Artículo 1796 del CC?

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¿El Artículo 1796 del CC está vigente?

El artículo 1796 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1796 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1796?

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