Artículo 1789Art 1789
En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1789
Artículo 1789 del Código Civil (CC) — En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 1789 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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