Artículo 1788Art 1788
El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1788
Artículo 1788 del Código Civil (CC) — El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.
El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.
El artículo 1788 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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